SINTESIS
Segunda Etapa: Reintegro Progresivo y Administrado de las Actividades judiciales con atención Extraordinaria.
DESCRIPCIÓN DE LA FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
- Dispone que desde el martes 12 hasta el 24 de mayo del corriente año, inclusive entrará a regir la segunda etapa del reintegro progresivo de las actividades judiciales, en el marco de la prestación del servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19.
- El horario de prestación de servicio de todos los Tribunales durante esta segunda etapa de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid- 19, será de 7 a 13 horas.
- Se tramitarán las causas de conformidad al Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG) aprobado en el Acuerdo Extraordinario N° 9/2020, pero de acuerdo a las medidas, pautas y directrices que a se establecen en el acuerdo 10/2020.
RECORDAR: MARCO REGULATORIO
- USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS DISPONIBLES: Se recomienda el uso de todos los medios electrónicos y más idóneos al alcance, a efectos de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, evitando en todo momento el traslado de los expedientes y actividades en soporte papel.
- ATENCIÓN AL PÚBLICO: Será de carácter restringido, bajo la modalidad de turnos y en consecuencia, las puertas de ingreso de los edificios se mantendrán cerradas bajo un estricto control de ingreso, solamente a las personas autorizadas y de conformidad al Protocolo de Ingreso a los Edificios elaborado por la Dirección de Arquitectura.
- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: Se autoriza la presentación de escritos judiciales en las causas habilitadas para tramitar durante el período de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid- 19, a través del sistema FORUM desarrollado por la Dirección General de Informática. En casos excepcionales y urgentes, por la falta de implementación del sistema FORUM, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podrá presentar escritos en formato digital a través del correo electrónico institucional, por whatsapp (esta modalidad únicamente en horario de prestación de servicio) y en última instancia, en formato papel, previo turno otorgado.
- PROMOCIÓN DE NUEVAS CAUSAS: Se autoriza la presentación de promoción de nuevas causas habilitadas para tramitar durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria, a través del sistema FORUM. En casos excepcionales y urgentes, por la falta de implementación del sistema FORUM, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podrá presentar la promoción de nuevas causas a través del correo electrónico institucional, por whatsapp (esta modalidad únicamente en horario de prestación de servicio) y en última instancia, en formato papel, previo turno otorgado.
- MEDIOS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS: Se habilita la utilización del módulo de notificaciones de proveídos, resoluciones y sentencias judiciales en las causas habilitadas para tramitar durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria, a través del sistema FORUM. En casos excepcionales y urgentes, por la falta de implementación del sistema FORUM, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podrá notificar a través del correo electrónico institucional, por whatsapp (esta modalidad únicamente en horario de prestación de servicio) y en última instancia, en formato papel, diligenciada a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
- AUDIENCIAS: Como principio general, se suspenden todas las audiencias presenciales, las que se podrán realizar por sistemas de videoconferencias o sistemas a distancia. En casos excepcionales o de audiencias de debates fijadas por los Tribunales Orales Penales, que resulten urgentes, indispensables e impostergables, se podrá realizar con la asistencia física de las partes, arbitrándose los recaudos mínimos previstos en al Acuerdo.
- TASA DE JUSTICIA: Se abonará la tasa de justicia y los aranceles de superintendencia, sin valor diferenciado.
NUEVAS DISPOSICIONES
- MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES: La Dirección de Mandamientos y Notificaciones, sus delegaciones en el interior de la Provincia y la Ujieria del Superior Tribunal de Justicia, diligenciarán las cédulas pendientes conforme al contenido de la resolución objeto de notificación y las sentencias dictadas por los Tribunales en el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19.
- También se procederá a diligenciar los Mandamientos pendientes de acuerdo a la naturaleza del proceso que no resulten incompatibles con las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria y los habilitados para diligenciar en el período.
- Las cédulas Ley 3556, deberán ser remitidas al correo institucional [email protected] en formato digital y de acuerdo al Procedimiento elaborado por la Dirección de Mandamientos y Notificaciones.
- OFICIOS LIBRADOS A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS: Los Tribunales deberán recibir de manera presencial y sin turnos, las respuestas de pedidos de informes o contestaciones de comunicaciones solicitados a los organismos públicos, a excepción de aquellos que posean protocolos de comunicaciones electrónicas o tengan habilitados canales digitales para su remisión.
TRIBUNALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORRIENTES CAPITAL
- SE ATENDERÁN:
- Casos urgentes conforme lo establecido en el art. 104, en función de las excepciones previstas en el art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto Ley N° 26/00);
- Todo otro asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria, a tal efecto, se encontrarán comprendidas y deberá tenerse especial consideración, entre otras, las materias que se enumera a continuación:
- a) Penal: Cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de personas; violencia de género y doméstica, delitos contra la salud pública – fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades sanitarias durante la emergencia sanitaria por la pandemia y que resulten de competencia provincial-, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la propiedad, contra la Administración Pública, contra la seguridad pública y contra el orden público, hábeas corpus. b) No penal: Asuntos de familia urgentes; resguardo de menores; pedidos de exclusiones y restricción del hogar en procesos de violencia familiar, violencia de género; pedidos de alimentos; medidas autosatisfactivas relacionadas con la salud y la vida; transferencias electrónicas pendientes para las partes, los abogados, peritos o demás auxiliares de justicia; pedidos de embargos, inhibiciones, medidas de no innovar y otras medidas cautelares o su levantamiento que no admitan demora; Amparos. c) Concursos: Medidas Urgentes en el marco de la Ley 24.522 y sus modificatorias, como ser: Art. 11 pedidos de apertura; Art. 14 apertura de concurso preventivo; Art. 16 pronto pago laboral y actos sujeto a autorización; Art. 20 contratos con prestación recíprocas pendientes; Art. 43 período de exclusividad y prórroga; Art. 181 medidas urgentes de seguridad; Art. 183 Fondos del Concurso; Art. 184 bienes perecederos. d) Cámaras de Apelaciones: Todas las apelaciones vinculadas con las materias urgentes de su competencia. e) Tribunales Orales Penales: Deberán realizar las audiencias indispensables y urgentes en el marco de su competencia legal y reglamentaria, sin presencia de público, con las restricciones y recaudos mínimos establecidos para las audiencias, como así también, continuar o finalizar, a partir del 4 de mayo de 2020, las audiencias que fueron suspendidas con motivo de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria. Z
- Asimismo, todos los procesos que se decidan impulsar por acuerdo de partes, cuyas resoluciones, como así también las audiencias se realizarán y notificarán por los medios electrónicos y de las formas establecidas en el Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG).
- Los Jueces, Secretarios seguirán suscribiendo las providencias, resoluciones interlocutorias y Sentencias pendientes de resolver que se notificarán a partir del jueves 14 de mayo de 2020, de la siguiente forma:
- En los Tribunales FUEROS NO PENALES que trabajan con plataforma IURIX WEB –publicación de las actuaciones en formato pdf, con posibilidad de descargar el documento en Word-, notificarán diariamente a través de la publicación de la Lista de Notificaciones en el sistema “iurix on line”.
- Las Secretarías Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia, cuya actividad se encuentra en plataforma CLIENTE SERVIDOR – publicación de las actuaciones en texto plano-, notificarán diariamente a través de la publicación de la Lista de Notificaciones en el sistema “Iurix On line” y deberán remitir a pedido de parte, las providencias, resoluciones o sentencias en formato pdf, por los medios más idóneos y preferentemente canales electrónicos disponibles.
- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, cuya actividad se encuentra en plataforma CLIENTE SERVIDOR –publicación de las actuaciones en texto plano– como así también, el Juzgado de Paz Barrial, notificarán diariamente a través de la publicación de la Lista de Notificaciones en el sistema “iurix on line” y deberán remitir a pedido de parte, las providencias, resoluciones o sentencias en formato pdf, por los medios más idóneos y preferentemente canales electrónicos disponibles.
- Los Juzgados de Familia, cuyas actividades se encuentran en plataforma CLIENTE SERVIDOR –publican lista de Notificaciones pero no el contenido de las actuaciones– diariamente cargaran las providencias, resoluciones y sentencias para publicar la Lista de Notificaciones en iurix on line e impactar en el sistema y notificarán por los medios electrónicos siguiendo las formas establecidas en el Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG), es decir, –primero podrán optar por notificar a través del Sistema Fórum previo consentimiento de la parte, por vía correo institucional o whatsapp y en última instancia, con carácter excepcional, por cédula– en todos los casos con remisión de las providencias, resoluciones o sentencias en formato pdf, siempre preferentemente utilizando canales electrónicos disponibles.
- Los Juzgados de Menores (Secretaría Civil y Secretaría Penal), cuyas actividades se encuentran en plataforma CLIENTE SERVIDOR –pero no publican en IOL- impactarán las providencias, resoluciones y sentencias en el sistema IURIX y notificarán por los medios electrónicos siguiendo las formas establecidas en el Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG), es decir, –primero podrán optar por notificar a través del Sistema Fórum previo consentimiento de la parte, por vía correo institucional o whatsapp y en última instancia, con carácter excepcional, por cédula– en todos los casos con remisión de las providencias, resoluciones o sentencias en formato pdf, siempre preferentemente utilizando canales electrónicos disponibles.
- Aclaración: En la notificación por “iurix on line”, del día 14-05-2020, se publicaran los expedientes impactados en el sistema o pendientes de carga que se encontraban previstos para la primer notificación ministerio legis. A tal efecto, los Tribunales en coordinación con la Dirección de Informática realizarán todo lo necesario para su cumplimiento. En los días hábiles subsiguientes, de forma gradual y planificada se incluirán las resoluciones y sentencias dictadas durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, conforme lo autorizado en el punto sexto del Acuerdo Extraordinario N° 9/20201
Recomendar a todos los Tribunales, como buena práctica, el dictado de providencias claras y autosuficientes, evitando redacciones que exijan cotejar el expediente papel para comprender el acto notificado.
PLAZOS PROCESALES:
FUERO NO PENAL: Continuarán suspendidos los plazos en los procesos jurisdiccionales, salvo para las causas que se habiliten expresamente para tramitar durante el período y los procesos impulsados por acuerdo de las partes.
FUERO PENAL: Se reanudarán los plazos en todos los procesos penales, a partir del lunes 18 de mayo de 2020.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Se reanudarán a partir del lunes 18 de mayo de 2020.
En los supuestos de excepción a la suspensión de los plazos, cuando se trate de contestar traslados, alegatos, vistas, interponer recursos u otras actividades donde resulte indispensable contar con las actuaciones, los Tribunales facilitaran la documentación en formato digital a través de los medios electrónicos disponibles y de ser necesario cotejar el expediente físico, el profesional tramitará el turno respectivo para recibir atención personalizada. Los jueces, a los fines del cómputo de los plazos, consideraran la fecha del otorgamiento del turno y particularidades del caso, para resolver eventuales solicitudes o resolución de ampliación o suspensión de los términos si correspondiere
TRIBUNALES CON SEDES EN LAS LOCALIDADES DEL INTERIOR
- Entenderán en todos los asuntos de sus competencias legales y reglamentarias de acuerdo al Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG) aprobado en el Acuerdo Extraordinario N° 9/2020, con las siguientes modificaciones:
- Las providencias, resoluciones interlocutorias y sentencias se notificarán -a partir del día jueves 14 de mayo de 2020-, de la siguiente forma:
- En los Tribunales FUEROS NO PENALES, cuyas actividades se encuentran en plataforma CLIENTE SERVIDOR –publicación de las actuaciones en texto plano-, notificarán diariamente a través de la publicación de la Lista de Notificaciones en el sistema “iurix on line” y deberán remitir a pedido de parte, las resoluciones o sentencias en formato pdf, por los medios más idóneos. En su caso, podrán también impactar las providencias, resoluciones y sentencias en el sistema IURIX y notificar por los medios electrónicos siguiendo las formas establecidas en el Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG), es decir, –primero podrán optar por notificar a través del Sistema Fórum previo consentimiento de la parte, por vía correo institucional o whatsapp y en última instancia, con carácter excepcional, por cédula– en todos los casos con remisión de las providencias, resoluciones o sentencias en formato pdf, siempre preferentemente utilizando canales electrónicos disponibles.
- Los Juzgados con competencia en Menores y Familia, como así también los Juzgados de Paz, de acuerdo a sus plataformas informáticas de gestión, seguirán las mismas líneas establecidas para los Juzgados de igual competencia con sede en la Ciudad de Corrientes y en consecuencia, podrán diariamente cargaran las providencias, resoluciones y sentencias para publicar la Lista de Notificaciones en “iurix on line e impactar en el sistema o notificar por los medios electrónicos siguiendo las formas establecidas en el Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG), es decir, –primero podrán optar por notificar a través del Sistema Fórum previo consentimiento de la parte, por vía correo institucional o whatsapp y en última instancia, con carácter excepcional, por cédula– en todos los casos con remisión de las providencias, resoluciones o sentencias en formato pdf, siempre preferentemente utilizando canales electrónicos disponibles.
- Los Tribunales del FUERO PENAL, cuyas actividades se encuentran en plataforma CLIENTE SERVIDOR -pero no publican en IOL- impactarán las providencias, resoluciones y sentencias en el sistema IURIX y notificarán por los medios electrónicos siguiendo las formas establecidas en el Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG), es decir, –primero podrán optar por notificar a través del Sistema Fórum previo consentimiento de la parte, por vía correo institucional o whatsapp y en última instancia, con carácter excepcional, por cédula– en todos los casos con remisión de las resoluciones o sentencias en formato pdf, siempre preferentemente utilizando canales electrónicos disponibles.
En la notificación por “iurix on line”, del día 14-05-2020, se publicaran los expedientes impactados en el sistema o pendientes de carga que se encontraban previstos para la primera notificación “ministerio legis”. A tal efecto, los Tribunales en coordinación con la Dirección de Informática realizarán todo lo necesario para su cumplimiento. En los días hábiles subsiguientes, de forma gradual y planificada se incluirán las resoluciones y sentencias dictadas durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, conforme lo autorizado en el punto sexto del Acuerdo Extraordinario N° 9/20202.
Recomendar a todos los Tribunales, como buena práctica, el dictado de providencias claras y autosuficientes, evitando redacciones que exijan cotejar el expediente papel para comprender el acto notificado.
PLAZOS PROCESALES:
- FUERO NO PENAL: Los plazos se reanudarán a partir del miércoles 20 de mayo de 2020.
- FUERO PENAL: Los plazos se reanudarán a partir del lunes 18 de mayo de 2020.
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Se reanudarán a partir del lunes 18 de mayo de 2020.
- Cuando se trate de contestar traslados, alegatos, vistas, interponer recursos u otras actividades donde resulte indispensable contar con las actuaciones, los Tribunales facilitaran la documentación en formato digital a través de los medios electrónicos disponibles y de ser necesario cotejar el expediente físico, el profesional tramitará el turno respectivo. A los fines del cómputo de los plazos y para resolver eventuales solicitudes o resolución de ampliación o suspensión de los términos, los jueces consideraran, la fecha del otorgamiento del turno y especialmente las particularidades frente a la situación de emergencia sanitaria, para evitar causar perjuicios a las partes.
- AUDIENCIAS: Las audiencias (Fueros Penal y no Penal) se podrán realizar por sistemas de videoconferencias, sistemas a distancia y/o presenciales de acuerdo al objeto del acto, arbitrándose los siguientes recaudos mínimos.
ORGANIZACIÓN INTERNA
- Los Señores Jueces y/o titulares de dependencias, con sede en la ciudad de Corrientes, se encontrarán facultados para convocar hasta el 40% de los empleados administrativos de manera rotativa, que resulten necesarios e indispensables para cumplir las labores administrativas del servicio.
- Los Tribunales o dependencias con sede en las localidades del interior de la Provincia, se encontrarán facultados para convocar hasta el 60% de los empleados administrativos de manera rotativa.
- El Personal administrativo no convocado a prestar servicio, seguirá trabajando bajo la modalidad home office3.
- Los Juzgados de Paz trabajarán con la dotación completa de su Personal.
- El Personal Técnico-Profesional de las distintas áreas y de los servicios forenses, los Oficiales de Justicia y los Ujieres del STJ, deberán reintegrarse a prestar servicio, a partir del día martes 12 de mayo de 2020.
No podrán ser convocados a cumplir funciones, los agentes que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo.Las convocatorias del Personal Administrativo, deben realizarse a través del formulario web habilitado por la Dirección de Recursos Humanos y que se encuentra publicado en INTRANET.
- El personal que no se encuentra prestando servicio presencial durante el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, podrá ser convocado de urgencia cuando razones de servicio lo justifiquen y deberán seguir observando todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes.
- Durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el Personal Judicial que preste servicio y los abogados y demás auxiliares de justicia que quieran concurrir a los edificios, deberán observar el Protocolo de actuación en edificios judiciales y el Protocolo de limpieza y de desinfección de ambientes, como así también las recomendaciones de seguridad para la prevención coronavirus – COVID 19-
1 PUNTO SEXTO ACUERDO EXTRAORDINARIO 9/2020: “PROTOCOLOS ESPECIALES: A los efectos de unificar criterios de trabajo y dar seguridad jurídica a los abogados, otros auxiliares de la justicia y justiciables […]”
2 PUNTO SEXTO ACUERDO EXTRAORDINARIO 9/2020: “PROTOCOLOS ESPECIALES: A los efectos de unificar criterios de trabajo y dar seguridad jurídica a los abogados, otros auxiliares de la justicia y justiciables […]”
3 Acuerdo Extraordinario 9 punto 5° HOME OFFICE:[…] a efectos de cumplir las tareas propias de su competencia, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el superior jerárquico con control sobre la producción. Entiéndase como actividades del servicio de justicia bajo la modalidad de home office (oficina en casa), la posibilidad de trabajar en cualquier lugar distinto a la oficina judicial, denominado también teletrabajo. Las labores que pueden ser cumplidas bajo la modalidad home office son entre otras: elaboración de proyectos de resoluciones, providencias de mero trámite, cédulas u oficios electrónicos, atención al público de manera telefónica o por mensajería whatsapp, con dispositivo propio (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y toda otra tarea que pueda ser cumplida a distancia.